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TOMADOR: Es quien contrata el seguro y a quien le corresponden los derechos y las obligaciones que se derivan del contrato. ASEGURADO: persona natural sobre quien recae la cobertura del seguro. BENEFICIARIO: para la cobertura educativa universitaria, es la persona natural designada por el tomador para que reciba los beneficios educativos universitarios.
Cliente
Andrés Camilo Hurtado Rojas
Inicio - Protección del consumidor financiero
Protección del consumidor financiero
La Ley 1328 de 2009 consagró un régimen especial de protección a los consumidores financieros que tiene como principios generales:
INFORMACIÓN DEL DEFENSOR GLOBAL SEGUROS DE VIDA S.A.
Datos de contacto de nuestro Defensor
PRINCIPIOS
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. Las entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros.
Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros.
Las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas.
Las entidades vigiladas deberán atender eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos interpuestos por los consumidores financieros y, tras la identificación de las causas generadoras de las mismas, diseñar e implementar las acciones de mejoras necesarias oportunas y continuas.
Las entidades vigiladas deberán administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus propios intereses y los de los consumidores financieros, así como los conflictos que surjan entre los intereses de dos o más consumidores financieros, de una manera transparente e imparcial, velando porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al respecto.
Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE GLOBAL SEGUROS DE VIDA S.A.
Derechos
Obligaciones
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE GLOBAL SEGUROS DE VIDA S.A.
Con el fin de obtener un óptimo resultado en el correcto tratamiento de las peticiones, quejas o reclamos interpuestas por los consumidores financieros, Global Seguros ha implementado varios mecanismos para que el consumidor financiero tenga más opciones a la hora de hacer llegar sus quejas o peticiones a la compañía.
Estos canales son:
1. Directamente en Global Seguros de Vida S.A.
Vía WebA través de nuestro sistema PQRF:
2. Vía telefónica y/o física
3. Ante el Defensor del Consumidor Financiero de Global Seguros de Vida S.A.
4. Ante la Superintendencia Financiera de Colombia
¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA ATENDER UNA QUEJA DE UN SEGURO?
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR
Es el vocero de los consumidores, encargado de resolver de forma objetiva y gratuita las quejas que éstos presenten contra alguna de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, pudiendo actuar como conciliador a solicitud de las mismas partes, dentro de los términos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.
FUNCIONES DEL DEFENSOR
Las funciones las ejecutará el Defensor de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Ley 1328/2009 Régimen de Protección al Consumidor Financiero.
Circular Básica Jurídica Parte I Título III Capítulo II
Usted puede acudir al Defensor del Consumidor Financiero si:
Decreto 2555 de 2010
CONCILIACIÓN ANTE EL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
De acuerdo con el artículo 13 literal C de la ley 1328 de 2009, el Defensor del Consumidor Financiero podrá actuar como Conciliador entre los consumidores financieros y la entidad vigilada.
Para solicitar este servicio, el Consumidor Financiero únicamente deberá poner el asunto en conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero, con la indicación expresa de su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación.
Son conciliables, todos aquellos asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos derechos en donde su titular tenga capacidad de disposición y la ley lo permita. No serán conciliables los que traten sobre derechos ciertos e indiscutibles.
El trámite de conciliación será gratuito y el documento en donde consten los asuntos conciliados tendrá dos efectos:
1. Mérito ejecutivo: El pago de cualquiera de los compromisos adquiridos por las partes implicadas en la conciliación, es exigible por vía judicial a través de un proceso ejecutivo.
2. Cosa Juzgada: Los asuntos conciliados, no podrán ser objeto de un nuevo debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alterno de solución de conflictos.
Comunícate con nosotros al correo servicioalcliente@globalseguros.co, en Bogotá a la línea
(601) 744 0084
Desde cualquier parte del país 01 8000 910027
También puede contactarnos en los siguientes teléfonos:
Bogotá oficina principal: (601) 744 0084
Barranquilla: (605) 385 4074
Bucaramanga: (607) 697 2366
Cali: (602) 486 3609
Manizales: (606) 892 8200
Medellín: (604) 604 8121
Cartagena: (605) 693 8046
Pereira: (606) 344 4881
Pasto: (602) 729 1779
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